Diferencias salariales que se han producido en relación a las retribuciones del año 2004, consecuencia del desfase entre el I.P.C previsto y el real para dicho año. También se incluyen las tablas salariales a tener en cuenta para este año 2005.
La subida
inicial para el 2004 era el IPC previsto +1 (2% previsto+1= 3%), sobre las
tablas del 2003. Este incremento se
regularizaba si el IPC real del 2004 resultaba superior a la formula
anterior, como de hecho ha ocurrido, quedando el IPC real en el 3,2%. Por tanto
las tablas salariales del 2004 quedan como siguen:
NIVEL | AÑO 2003 | AÑO 2004 INICIAL (Tabla 2003+3%) | AÑO 2004 REGULARIZADA (Tabla 2003+3,2%) | DIFERENCIA A PERCIBIR |
I | 8.361,00 € | 8.612,00 € | 8.628,55 € | 16.55 |
II | 8.702,00 € | 8.963,00 € | 8.980,46 € | 17.46 |
III | 9.896,00 € | 10.193,00 € | 10.212,67 € | 19.67 |
IV | 10.920,00 € | 11.248,00 € | 11.269,44 € | 21.44 |
V | 12.370,00 € | 12.741,00 € | 12.765,84 € | 24.84 |
VI | 14.162,00 € | 14.587,00 € | 14.615,18 € | 28.18 |
VII | 14.674,00 € | 15.114,00 € | 15.143,57 € | 29.57 |
Como no todas las empresas son iguales, las hay que ya han
abonado las diferencias y actualizado los salarios. Para el resto, esperamos
que los paguen en breve plazo y no vuelvan, como muchas el año pasado, a
aplicar la absorción y compensación de estas cantidades amparadas en las
mejoras voluntarias con las que maquillan los salarios y que, por tanto, la
revisión salarial del 2005 sea efectiva y no sigamos perdiendo capacidad
adquisitiva.
Por su parte los salarios para el 2005, se calcula de igual
manera, lo que implica una subida del 3%, quedando las tablas para el año
presente con las siguiente cuantías:
NIVEL | AÑO 2005 |
I | 8.887,41 € |
II | 9.249,88 € |
III | 10.519,05 € |
IV | 11.607,52 € |
V | 13.148,82 € |
VI | 15.053,64 € |
VII | 15.597,88 € |
Finalmente un apunte sobre la evolución de la jornada máxima anual:
JORNADA 2004-1762 HORAS
JORNADA 2005-1758 HORAS
La reducción de la jornada acordada en el presente
Convenio se aplicará a libranza en días completos, o a medias jornadas, por
acuerdo con los representantes de los trabajadores o con éstos mismos cuando no
haya representación legal.
