La reforma laboral de 2012 facilita y abarata el despido. A continuación te facilitamos una comparativa con la situación anterior
1º)
Despido IMPROCEDENTE más barato:
| ANTES | AHORA |
|---|
Indemnización: | 45 días por año trabajado | 33 días por año trabajado |
Máximo: | 42 mensualidades | 24 mensualidades |
Opción del empresario: | Readmisión +Salarios de tramitación o Indemnización | Readmisión o Indemnización |
A tener en cuenta: | El empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a disposición del trabajador la indemnización = Despido Expres | El empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide readmitir = Despido Expres más barato. |
Para
los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica
desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la
limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma
según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma
que podrán darse los siguientes supuestos:
Trabajadores
que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se
les mantiene dicha limitación.
Trabajadores
que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la
foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les
aplicará.
Trabajadores
con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de
24 meses.
2º)
Despido OBJETIVO más fácil e injusto:
| ANTES | AHORA |
|---|
Causas: | Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de mantener volumen de empleo | Causas anteriores + disminución persistente nivel de ingresos o ventas, durante tres trimestres consecutivos. |
Requisitos: | La empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos. | La acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o disminución de beneficios o facturación. |
A tener en cuenta: | Se pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa. |
| DESPIDO OBJETIVO COLECTIVO además: |
|---|
| ANTES | AHORA |
Autorización: | Debía autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral. | Se suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada trabajador/a afectado/a. |
| DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL además: |
| ANTES | AHORA |
Faltas de asistencia al trabajo: | Limitado a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el 2,5%. | El 20% en dos meses (ej:12 días de baja por enfermedad) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (ej: 32 días de baja en todo un año) |
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