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Nacimiento y cuidado del menor. Modificaciones Decretos 6 y 8 2019

 

    ¿A quién aplica?:

    • Madre biológica.
    • Otro/a progenitor/a 
    • Persona adoptante 
    • Persona guardadora con ?nes de adopción o persona acogedora

    ¿Deben trabajar ambas personas? 

    No deben trabajar ambas. Este derecho es individual de la persona trabajadorasin que pueda transferirse su ejercicio al otro/a progenitor/a

    Hasta ahora había días de permiso por nacimiento tanto en el E.T como en muchos convenios ¿Ahora cómo queda esto? 

    Estos permisos quedan sustituidos por el nuevo permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor incluido en los nuevos reales decretos

    ¿Hay excepciones, por ejemplo, cuando hay complicaciones en el parto y se mantiene hospitalización?

    En casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto;  La madre biológica o la otra persona progenitora podrán solicitar que la suspensión del contrato empiece a computarse a partir del alta hospitalaria. 

    Se mantiene la obligatoriedad de las primeras seis semanas de la madre biológica.   

    En caso de que la hospitalización suponga un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión del contrato se ampliará en tantos días como el/la nacido/a se encuentre hospitalizado/a con un máximo de trece semanas adicionales

    ¿Desde cuándo empieza a contar?

    NACIMIENTO

    Para la MADRE BIOLÓGICA, es obligatorio el uso de las primeras seis semanas inmediatamente después del parto. Total del permiso: 16 semanas.

    Para la OTRA PERSONA PROGENITORA:

    Desde el 1 de abril de 2019:

    Obligatorias primeras dos semanas después del parto. Total del permiso:  8 semanas

    Desde el 1 enero de 2020:

    Obligatorias primeras cuatro semanas después del parto. Total del permiso:  12 semanas

    Desde el 1 de enero de 2021: 

    Obligatorias primeras seis semanas después del parto. Total del permiso:  16 semanas.

    ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN

    Hasta 16 semanas por progenitor o progenitora, con adaptación progresiva:

    Seis semanas obligatorias para cada progenitor o progenitora en el momento de la resolución y hasta 20 semanas voluntarias a distribuir entre los progenitores/as con el siguiente criterio:

    • 2019: 12 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 2 por cada progenitor o progenitora
    • 2020: 16 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 6 por cada progenitor o progenitora
    • 2021: 20 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas por cada progenitor o progenitora

    •En periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida

    •Dentro de los 12 meses desde la resolución

    • El disfrute de los periodos deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación

    •En adopciones internacionales con desplazamiento previo de los adoptantes, la suspensión del contrato podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución

    Nacimiento y cuidado

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