La cláusula de garantía del IPC firmada para el Convenio Colectivo 2007 – 2010 garantiza nuestro poder adquisitivo y va a operar este año, puesto que el IPC de 2007 ha sido del 4,2%,un 1,45% por encima del 2,75%pactado para 2007.
Esto significa que para
2008 nuestros salarios se incrementan un 3,48%con
efectos desde el 1 de enero, fruto de aplicar la diferencia de IPC
del 1,45% a las tablas salariales de 2007 y, sobre los importes resultantes de
esta actualización, aplicar la subida del 2% pactada en el Convenio para 2008.
Ya están
contrastada con AEB las tablas salariales que
reproducimos al dorso de esta circular y ya
se han comunicado a los bancos, con el objetivo de que podamos cobrar
el incremento salarial en este mismo mes de enero.
La cláusula de
garantía de IPC opera ahora actualizando las tablas
salariales de 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
Para el próximo
año y siguientes, además de la actualización de
tablas, se percibirán atrasos por la diferencia de IPC y el
incremento percibido desde el 1 de enero de cada año. En
2009, si el IPC es mayor que el 2%, se actualizarán las
tablas salariales de 2008 y se cobrarán los atrasos
correspondientes.
Una
vez más, la negociación colectiva se constata como la
mejor fórmula de actualizar nuestros salarios y organizar la
defensa de nuestros intereses. La capacidad negociadora de los
sindicatos es la mayor garantía de conseguir nuestros
objetivos, regulando y mejorando nuestras condiciones laborales.
Tu
afiliación contribuye directamente a mejorar la capacidad de
negociación.
Tablas salariales del
Convenio Colectivo de Banca desde el 1 de enero de 2008.
Actualizadas
las tablas de 2007 con el diferencial de IPC del 1,45%más,
sobre esos importes actualizados, aplicada la subida del 2% acordada
en Convenio para 2008.
Concepto | Tabla Importe |
SUELDOS | |
Grupo | |
Nivel | 32.023,70 |
Nivel | 27.690,60 |
Nivel | 23.419,42 |
Nivel | 22.313,18 |
Nivel | 19.292,65 |
Nivel | 18.064,27 |
Nivel | 17.163,14 |
Nivel | 16.261,65 |
Grupo |
|
Nivel | 15.027,14 |
Nivel | 13.388,61 |
Nivel | 12.030,64 |
Grupo | |
Nivel | 15.027,14 |
Nivel | 13.388,61 |
Nivel | 12.030,64 |
Nivel | 3,10 |
| |
Trienios |
|
Serv. | 0,17 |
Titulado | 208,05 |
Resto | 416,09 |
| |
| |
Concepto | Tabla Importe |
Trienios de Técnicos | |
Nivel | 475,05 |
Nivel | 361,73 |
Nivel | 313,20 |
Nivel | 257,43 |
Nivel | 172,74 |
Nivel | 134,96 |
Asignaciones especiales | |
Asignación | 60,49 |
Asignación | 261,21 |
Plus | 560,12 |
Otros Pluses | |
Plus | 1.998,16 |
Plus | 1.094,36 |
Plus | 1.094,36 |
Bolsa | |
Junio, | 136,45 |
Marzo, | 218,32 |
Resto | 382,03 |
Dietas | |
Pernoctando | 29,00 |
Cuando | 12,71 |
|
NOTA.-
Para la determinación del salario anual, corresponde dividir
por doce estas tablas salariales y multiplicarlas por el número
de pagas que se perciban en cada entidad.
