GUARDIAS DE CAJEROS EN SEMANA SANTA
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En relación a la circular 960/010/2015 sobre las guardias de cajeros el sábado de Semana Santa, 4 de marzo, os hacemos las siguientes indicaciones: La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art. 32.7 Conv. Colectivo). Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art. 32.2 Conv. Colectivo).
