El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.
El incremento del IPC en 2004 ha sido del 3,2% y el
estimado para el 2005 el 2%
CONVENIO COLECTIVO
REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2004 E INCREMENTO PARA EL AÑO 2005
El Instituto Nacional de Estadística ha
hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en
el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006,
donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora,
nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales
finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.
Por este motivo nos corresponde la
actualización de nuestro salario con efectos desde 1 de enero de 2004 por la
diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido, así que nos deberán ser
abonados los atrasos correspondientes a todo el año 2004.
Asimismo,
el salario debe incrementarse también en el 2%, que es el crecimiento del
I.P.C. estimado por el Gobierno para el año 2005, con efectos desde 1 de enero.
La escala salarial y el resto de
conceptos, una vez aplicados la revisión de 2004 y el incremento para 2005,
quedan como sigue:
GRUPO 1 | ||
NIVEL | Sueldo (12 | Sueldo |
I | 26.394,75 | 2.199,56 |
II | 22.222,28 | 1.851,86 |
III | 19.721,98 | 1.643,50 |
IV | 18.648,82 | 1.554,07 |
V | 18.055,82 | 1.504,65 |
VI | 17.462,82 | 1.455,24 |
VII | 16.671,70 | 1.389,31 |
VIII | 16.112,56 | 1.342,71 |
IX | 15.269,82 | 1.272,49 |
X | 14.553,57 | 1.212,80 |
XI | 12.979,31 | 1.081,61 |
XII | 11.095,35 | 924,61 |
XIII | 8.876,28 | 739,69 |
GRUPO 2 | ||
NIVEL | Sueldo | Sueldo |
I | 14.041,68 | 1.170,14 |
II | 13.297,07 | 1.108,09 |
III | 12.545,05 | 1.045,42 |
IV | 10.991,38 | 915,95 |
V | 10.520,93 | 876,74 |
Personal | 5,92 | |
PLUS CONVENIO | 210 | QUEBRANTO | 467 | KILOMETRAJE | 0,25 |
PLUS | 352,54 | QUEBRANTO | 529 | AYUDA | 540 |
PLUS | 383,22 | DIETA COMPLETA | 59,09 | AYUDA | 414 |
QUEBRANTO | 412 | MEDIA | 29,54 | AYUDA | 2.775 |
PRÉSTAMOS
El tipo
de interés del préstamo de adquisición
de vivienda habitual se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de
octubre y con efectos de 1 de enero de 2005, en el 1,62% para el primer semestre de 2005, tanto para las 4 primeras
anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este
convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,62%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.
El tipo de interés del préstamo para atenciones diversas,
durante 2005, será del 2,316%.
14 de Enero
de 2005
