Recordamos los principales criterios que establece el artículo 26 del Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones
| POR CONVENIO COLECTIVO |
DÍAS | 23 días laborables anuales, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de, al menos, cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en un día más. No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo petición del interesado. |
| PERIODO | Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se puede disfrutar de vacaciones fuera de las fechas señaladas. |
| CUADRO | Se confeccionarán un cuadro por oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones. |
| PARTICIÓN | Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y en un tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del grupo profesional que corresponda (Técnicos o Administrativos) haya elegido por primera vez. |
| PRIORIDAD | Por orden de antigüedad en la empresa. Por otro lado, los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones escolares. |
Además de las vacaciones, tenemos cuatro días de licencia anuales por Convenio. |
| | LIBRANZAS POR ACUERDOS DE EMPRESA |
| ACUERDO SÁBADOS | En virtud del acuerdo firmado en diciembre de 2009 por CC.OO., hemos conseguido la libranza total de sábados durante todo el año. |
ACUERDO DE FUSIÓN | Varios días adicionales de libranza en premio a la fidelidad y vinculación con el Grupo, que se disfrutarán con motivo del cumplimiento de un número determinado de años de antigüedad: AL CUMPLIR EN EL GRUPO | DÍAS de libranza consecutivos | 10 años | 2 días | 15 años | 3 días | 20 años | 4 días | 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años | 5 días |
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Para consultar dudas que puedan surgir acerca de vacaciones o libranzas
sugerimos acudir al Delegado de CC.OO. más próximo.
Febrero 2010