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El defensor ¿del pueblo? no recurrirá ante el constitucional.

La Defensora del Pueblo “en
funciones” ha emitido una única resolución negativa en la que acumula la
totalidad de las reclamaciones presentadas y en la que solo dedica a las
especiales características del sector de Mutuas dos breves referencias,
extremadamente vagas y carentes de una mínima argumentación jurídica.

Mª Luisa Cava de Llano, Defensora
del Pueblo “en funciones”, no interpondrá Recurso de Inconstitucionalidad
contra el RDL 8/2010, que recorta el salario de los trabajadores y trabajadoras
de las Mutuas, y de sus entidades y centros mancomunados, sin entrar a valorar
los elementos fundamentales que justifican el déficit constitucional del
Decreto Ley.

La Federación de Servicios
Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras solicitó, el pasado 10 de
Junio al Defensor del Pueblo, la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 162.1 a) de la
Constitución, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional
y los artículos 10 Uno y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

A nuestra solicitud, siguieron
las formuladas posteriormente por otras organizaciones y federaciones
sindicales, asociaciones y colectivos profesionales y multitud de personas
trabajadoras a título individual.

La Defensora del Pueblo “en
funciones” ha emitido una única resolución negativa en la que acumula la
totalidad de las reclamaciones presentadas y en la que solo dedica a las
especiales características del sector de Mutuas dos breves referencias,
extremadamente vagas y carentes de una mínima argumentación jurídica.

Los fundamentos generales
utilizados por la Defensora del Pueblo para justificar su negativa son
prácticamente idénticos a los utilizados en 2002, frente al Decretazo del
Gobierno de Aznar, cuando tampoco interpuso el recurso ignorando los
fundamentos esenciales que, posteriormente, dieron lugar a la sentencia del
Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de Marzo, que reconoció la
incostitucionalidad de aquel Decreto Ley.

Una nueva sentencia del Alto
Tribunal contraria a la resolución de esta Institución pondría en entredicho su
misión fundamental: la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a las
actuaciones restrictivas de los Gobiernos en materia de derechos
socio-laborales.

Por lo que respecta a la
afectación del Decreto Ley a las personas que trabajan en las Mutuas y en sus
entidades y centros mancomunados, la resolución se limita a indicar que, estas,
se encuentran incluidas en el sector público estatal, según la Ley 47/2003
General Presupuestaria.

Para Comfia-CCOO, la Defensora
del Pueblo debería haber dedicado algunos minutos más a salir de su ignorancia
pues, no existe norma legal alguna que sitúe a las Mutuas, ni a sus entidades y
centros mancomunados dentro del sector público de forma plena, sino
exclusivamente de forma parcial: Solo a efectos presupuestarios, según la Ley
47/2003 General Presupuestaria y solo a efectos contractuales, según la Ley
30/2007 de Contratos del Sector Público, quedando excluidos expresamente los
contratos laborales, en este caso.

Desde Comfia-CCOO vamos a continuar
adoptando iniciativas jurídicas, administrativas y sindicales para defender el
derecho a recibir íntegramente nuestro salario.

Agrupación de Seguros / Secretaría de Mutuas.