CAPÍTULO IV (Tiempo de trabajo) Artículo 15, punto 3
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Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo. "si bien se mantendrán como tiempo de trabajo efectivo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración" En el caso de los trabajadores de Cualtis
